Art. 4
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Diseño de los elementos de la urbanización

Art. 4

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En vigor desde 9 may 1995
1. La planificación y la urbanización de las vías públicas, de los parques y de los demás espacios de uso público, se efectuarán de forma que resulten accesibles y transitables para todas las personas. 2. Las vías públicas, los parques y los demás espacios de uso público existentes, así como las respectivas instalaciones de servicios y mobiliarios urbanos, serán adaptados gradualmente, de acuerdo con un orden de prioridades que tendrá en cuenta la mayor eficacia y concurrencia de personas, a las reglas y condiciones previstas en esta Ley y en su desarrollo reglamentario.
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eli/es-as/l/1995/04/06/5#art-4