Art. 35
Título TÍTULO IV

Art. 35

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En vigor desde 9 may 1995
El cumplimiento de los preceptos de la presente Ley será exigible para la aprobación de los instrumentos de planeamiento y de su ejecución, así como para la concesión de las preceptivas licencias y autorizaciones municipales.
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eli/es-as/l/1995/04/06/5#art-35