Art. 30
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 30

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En vigor desde 9 may 1995
1. El Principado de Asturias promoverá la supresión de las barreras sensoriales en la comunicación y el establecimiento de los mecanismos y alternativas técnicas que hagan accesibles los sistemas de comunicación y señalización a toda la población, garantizando de esta forma el derecho a la información, la comunicación, la cultura, la enseñanza, el ocio y el trabajo. 2. La Administración del Principado de Asturias impulsará la formación de profesionales intérpretes de la lengua de signos y de las guías de sordociegos, a fin de facilitar cualquier tipo de comunicación directa a las personas en situación de limitación que lo precisen, instando a las distintas Administraciones públicas a prestar este servicio por personal especializado.
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eli/es-as/l/1995/04/06/5#art-30