Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Accesibilidad en los transportes públicos
Art. 29
29 / 53En vigor desde 9 may 1995
1. Los proyectos de adquisición de material móvil deberán tener en cuenta aquellos modelos que por altura de la plataforma del vehículo, sistemas de acceso y descenso, de información, de iluminación, de seguridad, etcétera, sean los más apropiados para su uso por cualquier persona,
2. Las especificaciones técnicas que, al menos, deberán ser tenidas en cuenta son las siguientes:
a) Se facilitará el acceso mediante material móvil de piso bajo, sistema de arrodillamiento lateral, escaleras convertibles en rampas, rampas automáticas escamoteables, plataformas telescópicas o electrohidráulicas abatibles, o bien mediante equipos elevadores ligeros, plataformas hidráulicas o rampas móviles en los andenes de tren y paradas de autobús.
b) Deberán reservarse a personas con movilidad reducida, al menos, dos plazas por coche.
c) Los asientos reservados serán abatibles en la misma dirección de la marcha del vehículo, irán provistos de asideros y cinturón de seguridad, se situarán próximos a las puertas de entrada y estarán adecuadamente señalizados. Se dispondrá, al menos, de un timbre de aviso, e información visual, gráfica, luminosa y acústica de paradas, en lugar fácilmente accesible, visible y audible.
d) En caso de vehículos suburbanos, cada uno de los coches contará con un equipo de megafonía, además de la información visual, que permita a los viajeros conocer, con suficiente antelación, la llegada a la parada o estación.
e) El piso de todos los vehículos de transportes será antideslizante.
f) En autobuses urbanos e interurbanos, y con el fin de evitar que las personas en situación de movilidad reducida atraviesen todo el vehículo, éstas podrán desembarcar por puerta de entrada si se encuentra más próxima a la taquilla de control.
g) Las puertas de los vehículos contarán con mecanismos automáticos de seguridad para caso de aprisionamiento durante el cierre.
h) Contarán con espacios reservados, señalizados y dotados de anclajes y cinturones de seguridad, para viajeros usuarios de silla de ruedas.
i) El cambio de velocidades deberá reunir los mecanismos técnicos necesarios para la eliminación de las variaciones bruscas de velocidad que pueda comportar su manejo.
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Proeli/es-as/l/1995/04/06/5#art-29