Art. 26
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Reserva de viviendas para personas con movilidad reducida permanente

Art. 26

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En vigor desde 9 may 1995
Para facilitar la movilidad de los minusválidos en el interior de la vivienda se cumplirán las siguientes exigencias: a) Las puertas podrán abrirse y maniobrarse con una sola mano. La anchura libre mínima de cualquier hueco de paso será de 80 centímetros. En los cuartos de aseo las puertas abrirán hacia afuera o serán correderas. b) Los pasillos tendrán una anchura mínima de 1,10 metros. En los recorridos interiores de la vivienda, para asegurar la maniobrabilidad de una silla de ruedas y poder realizar giros parciales, se deberá considerar que el diámetro mínimo necesario para su giro completo es de 1,50 metros. c) Todas las áreas de estas viviendas dispondrán de un espacio libre de obstáculos que permita inscribir un círculo de 1,50 metros de diámetro. El equipamiento de ambos locales estará previsto para poderse adaptar a las necesidades del usuario minusválido respecto a la altura de uso de los aparatos y la instalación de barras asideros y otros elementos de ayuda para su movilidad.
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eli/es-as/l/1995/04/06/5#art-26