Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Reserva de viviendas para personas con movilidad reducida permanente
Art. 25
25 / 53En vigor desde 9 may 1995
1. Con el fin de garantizar el acceso a la vivienda de las personas con movilidad reducida permanente, en los programas de promoción de viviendas del Principado de Asturias u otras Administraciones públicas se señalará, a principios de cada año, el número de viviendas que, en cada Concejo donde se realicen los citados programas de protección, deban reservarse para las personas con dicha discapacidad.
A tal fin, tanto los Ayuntamientos como la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales dispondrán de un registro de demandas de vivienda para personas con movilidad reducida permanente. Tal registro se cerrará a finales de cada año y deberá ponerse a disposición de otras Administraciones, cuando así lo soliciten para elaborar sus planes de vivienda.
2. En las promociones de viviendas de protección oficial, los promotores deberán reservar, en los proyectos que presenten para su aprobación, la proporción mínima de viviendas que se establezca reglamentariamente con destino a personas con movilidad reducida.
Lo establecido en el punto anterior no será de aplicación en los supuestos de promoción para uso propio, cuando la persona física, comuneros o cooperativistas no sean personas con movilidad reducida.
3. La Dirección Regional de Vivienda y Arquitectura del Principado de Asturias podrá eximir de la necesidad de construir las viviendas para personas con movilidad reducida cuando los promotores, una vez obtenida la calificación provisional y no antes de la cubierta de aguas, acrediten fehacientemente la falta de demanda.
A efectos de acreditar la falta de demanda se deberá acompañar, a la petición de exención, documentación que acredite haber realizado una adecuada campaña de difusión consistente en anuncios en, al menos, dos periódicos escritos de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias durante tres días distintos, y la comunicación a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales del Principado de Asturias para que por su parte dé publicidad a la oferta por un plazo no inferior a treinta días.
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Proeli/es-as/l/1995/04/06/5#art-25