Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Accesibilidad en los edificios de uso público
Art. 19
19 / 53En vigor desde 9 may 1995
1. Al menos uno de los itinerarios que comuniquen horizontalmente todas las dependencias y servicios del edificio, entre si y con el exterior, deberá ser accesible.
2. Las especificaciones técnicas de diseño y trazado serán:
a) Los desniveles deberán ser salvados mediante rampas de las características indicadas en el artículo 10, o mediante medios mecánicos.
b) Las dimensiones de los vestíbulos y pasillos afectados por puertas serán tales que permitan inscribir una circunferencia de 1,50 metros de diámetro libre del barrido de cualquier puerta, con estrechamientos puntuales de 1,20 metros. En el caso de pasillos no afectados por puertas, el ancho libre será de 1,20 metros, con estrechamientos de 0,90 metros.
c) La anchura mínima de todos los huecos de paso será de 80 centímetros. A ambos lados de las puertas existirá un espacio libre horizontal de 1,20 metros de profundidad no barrido por las hojas de puerta. Cuando en los accesos existan torniquetes, barreras u otros elementos de control de entrada que obstaculicen el paso, se dispondrán huecos de paso alternativos que cumplan los requisitos señalados.
d) Las puertas de cristal deberán ser de vidrio de seguridad con zócalo protector de 40 centímetros de altura y con banda señalizadora horizontal de color a una altura de entre 60 centímetros y 1,20 metros.
e) Las puertas automáticas deberán contar con mecanismos de ralentización de la velocidad y de seguridad en caso de aprisionamiento.
f) Las salidas de emergencia tendrán un paso libre de anchura mínimo adecuado, conforme a la legislación específica aplicable.
g) Las manillas de las puertas serán de tipo manivela, evitándose las redondas, de pomo, para facilitar la apertura a personas con dificultades de movilidad o invalidez en las manos.
Téngase en cuenta la modificación de las especificaciones técnicas contenidas en este artículo hechas por el Reglamento aprobado por Decreto autónomico 37/2003, de 22 de mayo (BOPA de 11 de junio de 2003)
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1995/04/06/5#art-19