Título TÍTULO I
Art. 1
1 / 53En vigor desde 9 may 1995
La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de normas y criterios básicos para la promoción de la accesibilidad y la supresión de barreras y obstáculos, en el diseño y ejecución de las vías y espacios libres públicos, en el mobiliario urbano, en la construcción y reestructuración de edificios y en los medios de transporte y de comunicación sensorial, tanto de titularidad pública como privada.
La supresión de barreras y obstáculos comprenderá las actuaciones dirigidas a evitar su aparición, así como la supresión progresiva de los existentes.
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Proeli/es-as/l/1995/04/06/5#art-1