Título TÍTULO VI
Art. Disposición final segunda
53 / 53En vigor desde 2 abr 1995
La presente Ley se publicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía, en el «Boletín Oficial de La Rioja» y en el «Boletín Oficial del Estado», y entrará en vigor el día siguiente al de su última publicación.
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Proeli/es-ri/l/1995/03/22/5#disposicion-final-segunda