Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 2 abr 1995
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja para que dicte las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley. En el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno regulará reglamentariamente las materias objeto de desarrollo, precisas para la plena efectividad de esta Ley.
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