Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 41
41 / 53En vigor desde 3 sept 2000
Cuando varias personas participen en la comisión de una misma infracción, responderán solidariamente de la sanción que se imponga, sin perjuicio del derecho a repetir entre ellos.
Se modifica por el de la Ley 2/2000, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2000-13062 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1995/03/22/5#art-41