Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 39
39 / 53En vigor desde 3 sept 2000
En la imposición de las sanciones se tendrán en cuenta para graduar la cuantía de las multas y la imposición de las sanciones accesorias, los siguientes criterios:
a) La intencionalidad.
b) La transcendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción cometida.
c) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido por la comisión de la infracción.
d) El lugar y el momento de realización de los hechos y la irreversibilidad del daño o deterioro producido en los animales.
e) La reincidencia en la comisión de infracciones.
Se modifica por el de la Ley 2/2000, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2000-13062 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1995/03/22/5#art-39