Art. 26
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Art. 26

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En vigor desde 3 sept 2000
Dentro de las disponibilidades presupuestarias, la Comunidad Autónoma consignará en su presupuesto anual los fondos precisos para posibilitar la realización de trabajos o estudios tendentes a garantizar la conservación y fomento de las especies catalogadas de la fauna silvestre. Se modifica por el de la Ley 2/2000, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2000-13062 .

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Pro

eli/es-ri/l/1995/03/22/5#art-26