Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
15 / 53En vigor desde 3 sept 2000
Los Centros de acogida de animales abandonados, una vez transcurrido el plazo legal para recuperarlos, podrán sacrificarlos, donarlos o cederlos, en las debidas condiciones higiénico-sanitarias. Los tratamientos deberán efectuarse bajo control veterinario, al igual que el sacrificio, en caso de que procediera.
Se modifica por el de la Ley 2/2000, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2000-13062 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1995/03/22/5#art-15