Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria
31 / 32En vigor desde 30 jul 1995
La reglamentación vigente a la entrada en vigor de la presente Ley ha de continuar aplicándose hasta que se adopten las medidas reglamentarias que ésta determina.
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Proeli/es-ct/l/1995/06/21/5#disposicion-transitoria