Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 28
28 / 32En vigor desde 30 jul 1995
1. Mediante sus agentes, la Administración puede decomisar los animales objeto de protección en el mismo momento en que existan indicios racionales de infracción de las disposiciones de la presente Ley.
2. El decomiso a que se refiere el apartado 1 tiene el carácter de preventivo hasta la resolución del correspondiente expediente sancionador, que en cualquier caso ha de determinar el destino final que ha de darse a los animales decomisados.
3. Los gastos ocasionados por el decomiso a que se refiere el apartado 1 y las actuaciones relacionadas con éste van a cuenta del infractor.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1995/06/21/5#art-28