Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 28 may 1995
1. El funcionamiento de cada consejo agrario municipal se regirá por el reglamento de que lo dote el respectivo Ayuntamiento. 2. En todo caso, se reunirá a convocatoria de su presidente y, al menos, con carácter ordinario una vez al trimestre. 3. Un cuarto de sus miembros podrán solicitar la celebración de reuniones extraordinarias, que convocará el presidente en el plazo de cinco días, y no podrá demorarse su celebración más de diez días desde la solicitud.
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