Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 28 may 1995
Los consejos agrarios municipales en ningún caso podrán asumir las funciones de representación, reivindicación y negociación en defensa de intereses profesionales y socioeconómicos de los agricultores y ganaderos, que compete a las organizaciones profesionales agrarias y a los sindicatos de trabajadores agrarios.
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