Art. 3
3 / 10En vigor desde 28 may 1995
1. Los Consejos agrarios municipales tendrán la composición que determine cada Ayuntamiento, mediante acuerdo del Pleno.
2. Estarán representados todos los grupos políticos integrantes de la corporación; los presidirá el alcalde o el concejal en quien delegue.
3. Necesariamente, también formarán parte de los consejos agrarios municipales representantes de las organizaciones profesionales agrarias más representativas a que hace referencia la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, de Cámaras Agrarias, y representantes de las organizaciones sindicales de trabajadores agrarios más representativas en el ámbito de la Comunidad Valenciana. Asimismo, también podrá preverse la participación de otras organizaciones agrarias implantadas en el municipio.
4. El número total de miembros de los consejos agrarios municipales será determinado por el propio Pleno Municipal. Al menos el 50 por 100 de los miembros de cada Consejo Agrario serán representantes de las organizaciones contempladas en el apartado 3.3.
5. Será Secretario del Consejo el del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.
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Proeli/es-vc/l/1995/03/20/5#art-3