Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 19 may 1994
En la primera convocatoria del concurso-oposición a que se refiere el artículo 20, para el acceso por promoción interna a la categoría de Sargento, no será exigible, excepcionalmente, la antigüedad mínima de tres años en la categoría inmediatamente inferior.
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