Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 19 may 1994
El funcionariado proveniente de la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamentos adscrito a la Gerencia de Protección Civil mediante el Decreto 234/1990, de 17 de septiembre, se integra, de acuerdo con su titulación, a las distintas categorías del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad.
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