Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 19 may 1994
1. El personal que antes de la entrada en vigor de la presente Ley prestaba servicios como bombero en las empresas, debe obtener la correspondiente habilitación acreditativa de la condición de bombero de empresa para poder continuar desarrollando las tareas de prevención y extinción de incendios. Las empresas son responsables del cumplimiento de esta obligación. 2. Las empresas tienen un plazo de tres años, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para el cumplimiento de lo establecido en el apartado 1.
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