Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 19 may 1994
Los bomberos voluntarios que a la entrada en vigor de la presente Ley tienen el correspondiente nombramiento, expedido por la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamentos de Cataluña, gozan de la consideración de bomberos voluntarios de la Generalidad.
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