Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 17 jul 2025
Los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos de la Generalitat pueden dotarse de personal técnico especializado de carácter laboral, destinado a cumplir tareas de ayuda al Cuerpo de Bomberos, el cual debe superar los cursos de capacitación que se establezcan. Se modifica por el del Decreto-ley 14/2025, de 15 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-16907

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eli/es-ct/l/1994/05/04/5#disposicion-adicional-tercera