Art. 73
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 73

Derogado77 / 110
En vigor desde 19 may 1994
La tasa creada por el artículo 71 se acredita en el momento de la prestación de los correspondientes servicios; sin embargo, se exige al sujeto pasivo por anticipado, mediante una autoliquidación, en el momento en que formula la solicitud de los servicios y en la forma que se establezca por reglamento.
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Pro

eli/es-ct/l/1994/05/04/5#art-73