Art. 6
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 6

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En vigor desde 19 may 1994
El personal del que están dotados los servicios públicos de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña puede ser profesional o voluntario, sin perjuicio de lo que se establece en la disposición adicional tercera.
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eli/es-ct/l/1994/05/04/5#art-6