Art. 50
Título TÍTULO III

Art. 50

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En vigor desde 19 may 1994
El Departamento de Gobernación asesorará a los municipios que se lo pidan en relación a las funciones, las actividades y los medios técnicos y operativos de los servicios de prevención y extinción de incendios municipales.
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eli/es-ct/l/1994/05/04/5#art-50