Art. 5
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 5

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En vigor desde 19 may 1994
Integran los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña el Cuerpo de Bomberos de la Generalidad, el personal perteneciente a los servicios de prevención y extinción de incendios de las entidades locales, los bomberos voluntarios, los bomberos de empresa y el personal a que se refiere la disposición adicional tercera.
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