Art. 49
Título TÍTULO III

Art. 49

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En vigor desde 19 may 1994
Los Alcaldes de los municipios afectados serán informados del despliegue del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad y de las actuaciones que éste realice dentro del respectivo término municipal.
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eli/es-ct/l/1994/05/04/5#art-49