Art. 41
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 5.ª Régimen disciplinario

Art. 41

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En vigor desde 19 may 1994
El régimen disciplinario de los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad se rige por la legislación de la función pública de la Administración de la Generalidad y por las disposiciones que la desarrollan, con las tipificaciones peculiares que contiene la presente sección quinta, derivadas de la especificidad del servicio.
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eli/es-ct/l/1994/05/04/5#art-41