Art. 35
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Derechos

Art. 35

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En vigor desde 19 may 1994
Se constituirá en el Cuerpo de Bomberos de la Generalidad un Comité de Salud y Seguridad Laboral, cuyas funciones y composición se establecerán por Reglamento.
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eli/es-ct/l/1994/05/04/5#art-35