Art. 31
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Derechos

Art. 31

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En vigor desde 19 may 1994
Los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad y el personal regulado por la disposición adicional tercera gozan de un seguro para cubrir el riesgo de muerte o de invalidez total o parcial en el ejercicio de su profesión por causa de accidente.
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eli/es-ct/l/1994/05/04/5#art-31