Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 22
25 / 110En vigor desde 19 may 1994
En las convocatorias de acceso a las distintas categorías del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad fijadas en los artículos 19, 20 y 21 pueden participar, por el turno de promoción interna, los miembros de los servicios de prevención y extinción de incendios de las entidades locales que reúnan los requisitos que los citados artículos establecen.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1994/05/04/5#art-22