Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 17 jul 2025
El Cuerpo de Bomberos de la Generalidad se estructura en una línea jerárquica, según las siguientes escalas y categorías: a) Escala superior, que comprende la categoría de inspector. b) Escala ejecutiva, que comprende la categoría de subinspector. c) Escala técnica, que comprende las categorías de oficial, de sargento, de cabo y de bombero de primera. d) Escala de apoyo, que comprende la categoría de Técnico/a Gestor/a de Sala de Coordinación (TECOR), la categoría de Técnico/a Especialista de Operaciones de Vuelo (TEOV), la categoría de Auxiliar Técnico/a Equipo de Prevención Activa Forestal (EPAF) y la categoría de Técnico/a de Gestión Logística (TELOG). Se añade la letra d) por el del Decreto-ley 14/2025, de 15 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-16907 Se modifica por el .2 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953 Se modifica por el de la Ley 5/1999, de 12 de julio. Ref. BOE-A-1999-17138 .

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Pro

eli/es-ct/l/1994/05/04/5#art-15