Art. Disposición transitoria única
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 27 ago 1994
Los preceptos contenidos en la presente Ley no serán de aplicación a aquellas obras que en la actualidad se hallen en construcción, así como a los proyectos que hayan obtenido ya la correspondiente licencia y a los que la obtengan en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.
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