Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 27 ago 1994
El Consejo de Gobierno promoverá campañas informativas y educativas, dirigidas a la población en general, y a la población infantil y juvenil en particular, para sensibilizarla sobre la problemática de las personas con limitaciones, a fin de fomentar su integración real en nuestra sociedad.
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