Título TÍTULO IV
Art. 26
26 / 43En vigor desde 27 ago 1994
Las infracciones de las normas reguladoras de la supresión de barreras arquitectónicas cometidas por particulares serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 134 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es-ri/l/1994/07/19/5#art-26