Art. 23
Título TÍTULO IV

Art. 23

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En vigor desde 27 ago 1994
1. Tienen el carácter de graves las siguientes infracciones: a) El incumplimiento de las normas sobre supresión de barreras arquitectónicas y urbanísticas en las obras de urbanización nueva, ampliación y reforma de espacios destinados al uso público o en su mobiliario. b) Las infracciones en el ámbito de la supresión de barreras arquitectónicas en la construcción, ampliación o reforma de edificios, de propiedad pública o privada, destinados a servicios públicos o a un uso que implique la concurrencia de público. c) El incumplimiento de la obligación de reserva establecida en el artículo 9.2 de la presente Ley. d) El incumplimiento de las condiciones de accesibilidad en los edificios de nueva construcción o rehabilitados totalmente que deban ser destinados a vivienda. e) La reincidencia en falta leve en plazo inferior a tres años. 2. Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 2.500.001 a 25.000.000 de pesetas.
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eli/es-ri/l/1994/07/19/5#art-23