Título TÍTULO IV
Art. 21
21 / 43En vigor desde 27 ago 1994
1. Las acciones u omisiones que contravengan las normas sobre supresión de barreras constituyen infracción y serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.
2. Las infracciones se clasifican en leves y graves.
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Proeli/es-ri/l/1994/07/19/5#art-21