Título TÍTULO II
Art. 17
17 / 43En vigor desde 27 ago 1994
El símbolo internacional de accesibilidad para personas con movilidad reducida u otra limitación, que se reseña en el anexo a la presente Ley, será de obligada instalación en transportes públicos y edificios de uso público donde no existan limitaciones a la movilidad.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1994/07/19/5#art-17