Art. 16
Título TÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 27 ago 1994
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de las Consejerías competentes, dotará en los Presupuestos de cada ejercicio un fondo destinado a subvencionar la supresión de barreras arquitectónicas y para la dotación de ayudas técnicas. 2. El fondo citado en el punto anterior irá destinado a subvencionar los programas específicos que elaboren los entes locales para la supresión de barreras arquitectónicas en el espacio urbano, los edificios de uso público y el transporte de su término municipal. Estos programas específicos de actuación estarán integrados, como mínimo, por un inventario de los espacios, edificios, locales y medios de transportes que deban ser objeto de adaptación, el orden de prioridades y las fases de ejecución del plan. 3. Tendrán prioridad para gozar de la citada financiación aquellos entes locales que se comprometan, mediante convenio, a asignar para la supresión de barreras arquitectónicas el mismo porcentaje de reserva presupuestaria a que hace referencia la disposición adicional primera de la presente Ley. 4. Igualmente, el fondo se destinará a subvencionar a entidades privadas y a los particulares para la supresión de las barreras, de la forma que se establezca reglamentariamente.
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eli/es-ri/l/1994/07/19/5#art-16