Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
1 / 43En vigor desde 27 ago 1994
Es objeto de la presente Ley garantizar la accesibilidad y la utilización de los bienes y servicios de la sociedad a las personas con movilidad reducida o cualquier otra limitación, así como promover la utilización de ayudas técnicas adecuadas que permitan mejorar la calidad de vida de dichas personas, estableciendo la normativa dirigida a suprimir y evitar cualquier tipo de barrera u obstáculo físico o sensorial y las medidas de fomento y control en el cumplimiento de la misma.
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Proeli/es-ri/l/1994/07/19/5#art-1