Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 17 ago 1994
Las personas que ocupen en la actualidad algunos de los cargos a que hace referencia esta Ley, presentarán, en el plazo de dos meses, desde la entrada en vigor de la misma, las declaraciones señaladas en su artículo 13.
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