Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 17 ago 1994
Los preceptos contenidos en el articulado de esta Ley se entenderán sin perjuicio de las incompatibilidades más rigurosas establecidas en otras normas legales para determinados altos cargos, de acuerdo con la especial naturaleza de su función.
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