Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional cuarta
24 / 28En vigor desde 17 ago 1994
Se introduce en la Ley 7/1988, de 6 de octubre, de Órganos Rectores de las Cajas de Ahorro de la Región de Murcia, un nuevo artículo con el siguiente texto:
«Artículo 7 bis.
Los Estatutos y Reglamentos de las Cajas de Ahorros instituirán mecanismos de control para el cumplimiento de las prescripciones sobre incompatibilidad previstas en su normativa, estableciendo un sistema de declaraciones de actividades y bienes de los miembros de los órganos de gobierno de estas entidades, en especial los formados por quienes tengan encomendadas las funciones de dirección, administración, gestión financiera y el control de las mismas.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1994/08/01/5#disposicion-adicional-cuarta