Título TÍTULO I
Art. 7
7 / 28En vigor desde 20 dic 2015
Los diputados regionales, durante su mandato representativo, y durante un periodo de dos años posterior al cese de su mandato, deberán abstenerse de ejercer la actividad de contratista de obras, servicios, asistencia o suministros, individualmente o a través de una sociedad de la que sea propietario o copropietario, con la Administración regional, organismos autónomos y empresas públicas regionales, así como desempeñar cargos que lleven aparejadas funciones de dirección, representación o asesoramiento en empresas que ejerzan estas actividades.
Su participación en el capital de estas empresas se hará constar expresamente en el Registro de Actividades de la Asamblea Regional.
Se modifica por el art. único.4 de la Ley 19/2015, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-312
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1994/08/01/5#art-7