Art. 16
Título TÍTULO III

Art. 16

16 / 28
En vigor desde 17 ago 1994
1. Las declaraciones de cada cargo conllevarán la apertura de un expediente, al que se incorporarán los documentos necesarios para su resolución, la cual deberá producirse dentro del plazo de un mes a partir de la presentación de las declaraciones, o de las comunicaciones, en que, de modo obligatorio, se haga constar cualquier alteración que se produzca respecto a las anteriormente formuladas. 2. La Comisión del Estatuto del Diputado y de la actividad política, encargada de tramitar los expedientes relativos a los diputados regionales, podrá elevar al Pleno de la Cámara sus propuestas sobre incompatibilidad y todas aquellas que considere, necesarias para el cumplimiento de sus funciones. 3. La situación de incompatibilidad en que puedan hallarse los altos cargos de la Administración Regional, será declarada por el propio Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente por razón de la materia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/1994/08/01/5#art-16