Título TÍTULO II
Art. 10
10 / 28En vigor desde 17 ago 1994
1. El ejercicio de un alto cargo es incompatible, en particular, con las actividades privadas siguientes:
a) El desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos de todo orden, funciones de dirección o de representación, así como de asesoramiento y mediación de empresas o sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o ayudas del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas.
b) La titularidad individual o compartida de conciertos de prestación continuada o esporádica de servicios, cualquiera que sea la naturaleza de éstos en favor de las administraciones públicas.
c) La gestión, defensa, dirección o asesoramiento de asuntos particulares ajenos, cuando por la índole de las operaciones o de los asuntos, competa a las administraciones públicas su resolución, o resulte implicada en ellos la realización de algún fin o servicio público.
d) El ejercicio, por sí o por persona interpuesta, de cargos que lleven anejas funciones de dirección, representación o asesoramiento de toda clase de sociedades mercantiles y civiles, y consorcios de fin lucrativo, aunque unos y otros no realicen fines y servicios públicos ni tengan relaciones contractuales con las administraciones, organismos o empresas públicas.
e) El ejercicio por sí, por persona interpuesta o mediante sustitución, de la profesión a la que, por razón de sus títulos o aptitudes, pudiera dedicarse, salvo que se trate de actividades culturales o científicas efectuadas de forma no continuada.
f) Con la realización de estudios, informes, memorias, investigaciones, creaciones literarias, artísticas o similares, cuando sean retribuidos con cargo a fondos de las administraciones públicas o de organismos y de entidades dependientes de ellas.
2. La incompatibilidad a que se alude en el número anterior implica la suspensión en el ejercicio de las actividades previstas en el mismo, por todo el tiempo que se ejerza la función de alto cargo.
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Proeli/es-mc/l/1994/08/01/5#art-10