Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
1 / 28En vigor desde 20 dic 2015
Las diputadas y diputados regionales, así como los altos cargos ejercerán su actividad política de servicio público con lealtad al interés general de la ciudadanía de la Región de Murcia, integridad, objetividad, transparencia y eficacia. El incumplimiento de estos deberes será sancionado en la forma establecida en esta ley.
Se modifica por el art. único.1 de la Ley 19/2015, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-312
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1994/08/01/5#art-1