Art. [preambulo]
En vigor desde 5 jul 1993
EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN REGIONAL DE CANTABRIA
Conózcase que la Asamblea Regional de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley.
Exposición de motivos
I
La presente Ley recoge los aspectos normativos que regulan el ejercicio de los derechos económicos contemplados en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, habiéndose atendido a la Ley 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la Diputación Regional de Cantabria y a la normativa emanada de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, de 22 de septiembre de 1980.
II
Se han tenido en cuenta en la elaboración de estos Presupuestos cuantos criterios permiten una mejor consolidación con los del Estado. En consecuencia, la estructura presupuestaria responde a un criterio económico en el estado de ingresos, distinguiendo capítulos, grupos, conceptos y subconceptos y a un triple criterio de clasificación en el estado de gastos: Orgánico, distinguiendo Secciones y Servicios; Económico, con capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y partidas, y Funcional, mediante programas. Destaca en la presente Ley la mejora introducida en la especificación por programas al imputarse a cada uno las obligaciones de gastos de personal y de funcionamiento de los servicios.
III
Se incluye la participación de los municipios en los tributos del Estado, como consecuencia del principio presupuestario de universalidad, y de acuerdo con lo dispuesto en nuestra norma estatutaria. Asimismo, se incluye el equivalente de la Recaudación de Tributos Locales concertados con aquéllos, por tener encomendada su recaudación la Diputación Regional de Cantabria.
IV
En estos presupuestos se recoge nuevamente la financiación a través del Fondo de Compensación Interterritorial que había venido figurando en los Presupuestos Regionales hasta el ejercicio de 1989.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1993/05/06/5#preambulo-pr